|
CARTA CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES
SECCIÓN PRIMERA
CAPÍTULO I
Principios, Objetivos y Atribuciones de la Organización
Artículo 1°.- La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) se inspira en los principios siguientes:
-
La igualdad jurídica de las entidades miembros de la Organización, según sus categorías.
-
El respeto a los ordenamientos jurídicos de cada nación y a los postulados del Derecho Internacional, considerando la independencia y soberanía de cada país para tomar sus propias decisiones concernientes al sistema de control y fiscalización del manejo de los recursos públicos.
-
El libre ingreso y retiro de sus miembros.
-
El acatamiento al sistema democrático de adopción de acuerdos por mayoría y de respeto por el concepto de las minorías.
-
La descentralización de actividades.
-
La colaboración estrecha y permanente de la Organización y de sus miembros.
-
La congregación y concurso de científicos y expertos, así como, de organismos universitarios y de agremiación profesional.
-
El espíritu de servicio público y proscripción de interferencias políticas de cualquier naturaleza.
Artículo 2°.- La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) es un organismo autónomo, independiente y apolítico, creado como una organización permanente que se encarga de cumplir funciones de investigación científica especializada y desarrollar tareas de estudio, capacitación, especialización, asesoría y asistencia técnica, formación y coordinación al servicio de sus miembros, con el objeto de fomentar su desarrollo y perfeccionamiento.
Artículo 3°.- Son atribuciones de la Organización, las siguientes:
-
Promover y realizar estudios sistemáticos de investigación en materia de control y fiscalización del manejo de los recursos públicos y difundir sus resultados entre sus miembros.
-
Orientar, organizar y realizar cursos de adiestramiento, especialización y post grado, así como, seminarios y eventos especiales principalmente para el personal de los miembros de la Organización que cumplan tareas técnicas de control y fiscalización.
-
Promover la prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica a sus miembros en materia de control y fiscalización del manejo de recursos públicos.
-
Recopilar los trabajos realizados en cada país, referentes a organización y control administrativo y financiero, para difundirles en las naciones Latinoamericanas y del Caribe.
-
Promover y editar publicaciones relativas al control y fiscalización del manejo de los recursos públicos.
-
Fomentar el intercambio de experiencias técnicas entre sus miembros.
-
Servir como organismo de enlace entre las entidades fiscalizadoras superiores de otras naciones atendiendo consultas y fomentando el intercambio de especialistas.
-
Fundar y acrecentar un centro de documentación formado básicamente por bibliografía relativa al control y fiscalización del manejo de los recursos públicos y disciplinas afines.
-
Mantener contacto de carácter científico y técnico con instituciones y organizaciones de otras regiones del mundo, especializadas en control y fiscalización del manejo de recursos públicos.
-
Crear Comisiones y Comités, por subregiones, áreas funcionales, asuntos y/o temas específicos, según sea conveniente.
-
Establecer relaciones con expertos de control y fiscalización del manejo de los recursos públicos, así como con organismos universitarios, de financiamiento del desarrollo y de agremiación profesional, para obtener su concurso.
-
Coordinar la realización de estudios especiales que sean solicitados por el gobierno de una nación o un grupo de gobiernos de naciones Latinoamericanas y del Caribe.
-
Organizar y realizar foros de reflexión de alto nivel de los miembros activos para el análisis de temas estratégicos específicos relacionados con el control y la fiscalización superiores.
-
Otorgar premios y/o estímulos en la forma y condiciones que determine el reglamento específico.
SECCIÓN SEGUNDA
CAPÍTULO I
De los Miembros de la Organización
Artículo 4°.- Los miembros de la Organización se agrupan en las categorías siguientes:
-
Miembros Activos.
-
Miembros Adherentes.
-
Miembros Afiliados.
-
Observadores Permanentes.
Artículo 5°.- Son miembros Activos, las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de América Latina fundadoras del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras (ILACIF), cuyas delegaciones acreditadas ante el II Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras Superiores efectuado en Santiago de Chile en 1965, suscribieron la Carta Constitutiva del Instituto; así como, aquellos organismos estatales y de nivel nacional que por su carácter de Entidad Fiscalizadora Superior, ingresaron o ingresen a la OLACEFS con posterioridad.
Artículo 6°.- Son miembros Adherentes las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países distintos de América Latina y del Caribe.
Artículo 7°.- Son miembros Afiliados las Entidades Fiscalizadoras de orden local o de estados federados de países, que persiguen propósitos y objetivos afines, acordes con los de la Organización.
Artículo 8°.- Son Observadores Permanentes las Organizaciones no estatales que persiguen propósitos y objetivos compatibles con los de la Organización, así como, las personas jurídicas de derecho internacional público que coadyuven con su apoyo técnico o financiero al desarrollo de la Organización.
Artículo 9°.- La adquisición o pérdida de la condición de miembro de la Organización, en cualesquiera de las categorías señaladas en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la presente Carta, se aprueba por mayoría de votos de la Asamblea General, de conformidad con la reglamentación.
Artículo 10°.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros Activos, las siguientes:
-
Asistir con voz y voto en las sesiones técnicas y administrativas de las Asambleas Generales.
-
Acreditar a sus representantes ante las Asambleas Generales.
-
Apoyar técnica y financieramente a la Organización en el desempeño de sus funciones.
-
Realizar las tareas que le encomiende la Asamblea General, en coordinación con los órganos competentes de la OLACEFS, informando periódicamente a la Secretaría Ejecutiva sobre el avance de dichos trabajos.
-
Utilizar los servicios que ofrezca la Organización cumpliendo con las normas correspondientes.
-
Integrar los órganos de la OLACEFS en los términos previstos por esta Carta Constitutiva.
-
Actuar como auditor de la Organización de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de esta Carta Constitutiva.
-
Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
-
Solicitar a la Secretaría Ejecutiva la convocatoria a foros de reflexión para el análisis de temas estratégicos específicos relacionados con el control y la fiscalización superior y asistir a ellos.
-
Ejercer la Presidencia de la Organización conforme a lo establecido por la presente Carta Constitutiva.
-
Asumir la sede la Organización y conducir la Secretaría Ejecutiva de conformidad a las disposiciones de esta Carta Constitutiva.
-
Proponer la creación de las Comisiones o los Comités, integrarlos y/o presidirlos, en los términos previstos en esta Carta Constitutiva.
-
En general, aquellas que coadyuven a la consecución de los objetivos de la Organización.
Artículo 11°.-
Son atribuciones y obligaciones de los miembros Adherentes, las siguientes:
-
Asistir con voz y voto a las sesiones técnicas de las Asambleas Generales.
-
Acreditar, cuando corresponda, a representantes ante las Asambleas Generales.
-
Integrar las Comisiones y Comités de la OLACEFS.
-
Apoyar técnica y financieramente a la Organización en el desempeño de sus funciones.
-
Celebrar convenios con la Organización para la realización de proyectos específicos.
-
Utilizar los servicios que ofrezca la Organización cumpliendo con las normas correspondientes.
-
Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
-
En general, aquellas que coadyuven a la consecución de los objetivos de la Organización.
Artículo 12°.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros Afiliados, las siguientes:
-
Asistir con voz y voto a las sesiones técnicas de las Asambleas Generales.
-
Acreditar, cuando corresponda, a representantes ante las Asambleas Generales.
-
Integrar las Comisiones y los Comités de la OLACEFS.
-
Utilizar los servicios que ofrezca la OLACEFS, cumpliendo con las normas correspondientes.
-
Apoyar técnica y financieramente las funciones de la Organización.
-
Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
-
En general, aquellas que coadyuven a la consecución de los objetivos de la Organización.
Artículo 13°.- Son atribuciones y obligaciones de los miembros Observadores Permanentes, las siguientes:
-
Participar en las sesiones técnicas de las Asambleas Generales, haciendo uso de la palabra cuando sean invitados a ello.
-
Utilizar los servicios que ofrezca la OLACEFS, cumpliendo con las normas correspondientes.
-
Ser invitados a concurrir a las conferencias especializadas y otros eventos convocados por la OLACEFS;
-
Pagar oportunamente las cuotas ordinarias que se establezcan.
-
En general, aquellas que coadyuven a la consecución de los objetivos de la Organización.
SECCIÓN TERCERA
CAPÍTULO I
De los Órganos y sus Atribuciones
Artículo 14°.- Son órganos de la OLACEFS:
-
La Asamblea General.
-
El Consejo Directivo.
-
La Presidencia.
-
La Secretaría Ejecutiva.
-
Las Comisiones y los Comités.
CAPITULO II
De la Asamblea General
Artículo 15°.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización y está integrado por todos los miembros de la OLACEFS.
Artículo 16°.- La Asamblea General se reune en forma ordinaria o extraordinaria.
Artículo 17°.- Las sesiones ordinarias de Asamblea General se celebran anualmente en el país cuya sede se haya determinado en la Asamblea anterior.
Artículo 18°.- La Asamblea General se reune extraordinariamente por decisión de la Presidencia o por acuerdo del Consejo Directivo o a solicitud de por lo menos la tercera parte de los miembros activos de la Organización.
En la convocatoria a las sesiones extraordinarias debe determinarse su objeto, ciudad en la que se celebrará y entidad organizadora.
Artículo 19°.- La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General se realiza por la Presidencia. En el primer caso debe hacerlo con un mínimo de noventa días de anticipación y en el segundo, con un mínimo de treinta días.
Artículo 20°.- Los miembros sólo tienen derecho a un voto por delegación, según el tipo de sesión de Asamblea General que corresponda y de
conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 10°, 11°, 12° y 13° de esta Carta Constitutiva.
Artículo 21°.- La Asamblea General, convocada y reunida en la forma prevista en esta Carta Constitutiva, hace quórum con la presencia de la mayoría de sus miembros activos, salvo en los casos de los artículos 42° fracción II, 43°, 49° y 50°.
Las Asamblea General es conducida por el Presidente de la OLACEFS, con la colaboración del Secretario Ejecutivo de la Organización. En caso de ausencia de cualesquiera de ellos se procede conforme a lo establecido en el Reglamento.
Artículo 22°.- Los acuerdos de la sesiones plenarias administrativas de Asamblea General se adoptan por mayoría de los votos de los miembros activos presentes, salvo en los casos previstos en los artículos 42° fracción II, 43°, 49° y 50°.
Artículo 23°.- La Asamblea General tiene las atribuciones siguientes:
-
Establecer la política general de la OLACEFS.
-
Promover la consecución de los objetivos de la Organización.
-
Elegir a los miembros del Consejo Directivo que correspondan, de acuerdo a lo prescrito en artículo 24° fracción IV de esta Carta Constitutiva.
-
Elegir al miembro activo que asume la Presidencia de la OLACEFS.
-
Fijar la sede de la Organización por el tiempo y oportunidad que determine esta Carta Constitutiva y resolver sobre su prórroga.
-
Determinar la ciudad en que se realiza la sesión ordinaria de la Asamblea General y al miembro activo que la organiza, de acuerdo a lo prescrito en esta Carta Constitutiva.
-
Aprobar los planes y los presupuestos de la OLACEFS.
-
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben aportar los miembros de la Organización.
-
Aprobar el informe anual de actividades de la Organización.
-
Aprobar el informe financiero anual, el cual debe considerar el dictamen que emita el Auditor al respecto.
-
Conocer, dictaminar y aprobar, según corresponda, los convenios de cooperación reembolsables, no reembolsables o de asistencia técnica, de conformidad con el reglamento respectivo.
-
Elegir por dos años al Auditor Principal y al Suplente de la Organización.
-
Autorizar la admisión de nuevos miembros a la OLACEFS en las categorías que correspondan.
-
Dictar los reglamentos que se estimen pertinentes en el marco de la Carta Constitutiva.
-
Aprobar las reformas a la Carta Constitutiva de conformidad con lo prescrito en el artículo 50° de esta Carta Constitutiva.
-
Constituir Comisiones y Comités de conformidad con lo establecido en esta Carta Constitutiva.
-
Pronunciarse sobre los temas técnicos de las Asambleas Generales propuestos por el Consejo Directivo, así como, la conformación de Comités Técnicos Coordinadores a cargo de los mismos.
-
Aprobar la disolución de la OLACEFS en los términos establecidos en esta Carta Constitutiva.
-
Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles de la Organización y la constitución de gravámenes sobre ellos, así como, aprobar la concertación de créditos y garantías que puedan afectar el patrimonio de la Organización, salvo los casos en que se delegue en algún órgano de la OLACEFS.
-
Aprobar los tipos de prevención y gestiones administrativas que deba efectuar la Secretaría Ejecutiva para el cobro de las cuotas, así como las sanciones aplicables, propuestas por el Consejo Directivo.
-
Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Constitutiva.
CAPITULO III
Del Consejo Directivo
Artículo 24°.- El Consejo Directivo está integrado por seis miembros activos, a saber:
-
La Presidencia de la OLACEFS, quien preside.
-
La Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS, con derecho a voz, pero sin voto.
-
El miembro del país designado sede de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General.
El miembro del país sede de la última sesión ordinaria de la Asamblea General.
-
Dos miembros activos electos en sesión ordinaria de la Asamblea General, quienes actúan como tales por un período bianual, contado éste a partir del año siguiente a su elección. Para ser elegidos nuevamente deben transcurrir dos períodos bianuales.
Si el miembro activo que ejerce la Secretaría Ejecutiva, en concomitancia, fuera elegido organizador de la sesión ordinaria de la Asamblea General de la OLACEFS, por efecto de lo establecido en las fracciones III y IV del presente artículo, la Asamblea General procede a elegir como consejero a un miembro activo adicional por un período bianual, de modo que se mantengan permanentemente cinco consejeros con derecho a voto.
Artículo 25°.- El Secretario Ejecutivo actúa como Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 26°.- El Consejo Directivo se reune por lo menos una vez al año en forma previa a la Sesión Ordinaria de Asamblea General; procediéndose de igual manera en el caso de Sesiones Extraordinarias establecidas en el artículo 18° de la presente Carta. El Presidente realiza la convocatoria, por lo menos con treinta días de anticipación, salvo casos de urgencia que a su juicio justifique un plazo menor.
También se debe convocar a reunión del Consejo Directivo a pedido de por lo menos tres de sus miembros.
Artículo 27°.-
El Consejo Directivo convocado y reunido en la forma prevista en esta Carta Constituiva, hace quorum con la presencia de por lo menos tres de sus miembros con derecho a voto. La votación será por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad o dirimente en caso de empate.
Artículo 28°.- El Consejo Directivo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
-
Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y coadyuvar en su ejecución. para cuyos efectos debe supervisar la acción de la Secretaría Ejecutiva.
-
Proponer a consideración de la Asamblea General los planes y presupuestos de la Organización.
-
Someter a consideración de la Asamblea General los temas a desarrollar durante los siguientes dos años posteriores a su aprobación, para su presentación en la correspondiente Asamblea General Ordinaria.
-
Opinar sobre el informe financiero anual, el cual debe considerar el dictamen correspondiente del Auditor de la
OLACEFS.
-
Opinar respecto del informe de anual actividades de la Organización.
-
Dictaminar sobre los proyectos de reglamentos que sean sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
-
Proponer a la Asamblea General la creación de Comisiones o Comités.
-
Aprobar los términos de referencia y los planes de trabajo de las Comisiones y Comités, que le someta con su dictamen la Secretaría Ejecutiva en la oportunidad que corresponda, dando cuenta a la Asamblea General.
-
Proponer a consideración de la Asamblea General los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros del Organismo.
-
Someter a consideración de la Asamblea General los tipos de prevención y gestiones administrativas que debe efectuar la Secretaría Ejecutiva para el cobro de las cuotas de membresía, así como, las sanciones aplicables.
-
Comunicar al miembro en desacato de su obligación de pagar las cuotas, la suspensión temporal de sus derechos o de su calidad de miembro.
-
Dictaminar sobre la prórroga de la sede de la OLACEFS de conformidad con lo dispuesto por esta Carta Constitutiva.
-
Aprobar, opinar o conocer sobre los convenios de cooperación que pueda concertar la OLACEFS, de conformidad con el reglamento respectivo.
-
Cumplir con las tareas que le encomiende la Asamblea General y las demás que se deriven de esta Carta Constitutiva y los reglamentos.
CAPÍTULO IV
De la Presidencia
Artículo 29°.-
La Presidencia la ejerce el miembro activo elegido por la Asamblea General, representado por su titular, por un período de dos años, sin reelección en los tres períodos bianuales inmediatos posteriores.
Artículo 30°.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente, las siguientes :
-
Presidir la Asamblea General y el Consejo Directivo de conformidad con esta Carta.
-
Coordinar con la Secretaría Ejecutiva, cuando corresponda, la ejecución de acuerdos emanados de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
-
Coordinar con la Secretaría Ejecutiva la elaboración del informe anual de actividades de la Organización y presentarlo ante la Asamblea General.
-
Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto por esta Carta Constitutiva.
-
Velar porque las funciones de la Organización se desarrollen normal y eficientemente.
-
Promover las relaciones con organizaciones regionales y subregionales de igual naturaleza, internacionales afines y de cooperación técnica y financiera.
-
Suscribir conjuntamente con el Secretario Ejecutivo los documentos que correspondan según la reglamentación.
-
Cumplir con las tareas que le encomiende la Asamblea General y el Consejo Directivo, así como, las demás que se deriven de esta Carta Constitutiva y los reglamentos.
CAPÍTULO V
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 31°.- La Secretaría Ejecutiva es conducida por el miembro activo del país sede de la OLACEFS y brinda a sus órganos el soporte técnico-administrativo en la ejecución de sus actividades. Está a cargo de un Secretario Ejecutivo, que recae en el titular de dicho miembro activo.
Artículo 32°.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo las siguientes :
-
Ejercer la representación legal de la OLACEFS, con capacidad para obligar válidamente a la Organización.
-
Ejecutar las tareas técnicas y administrativas inherentes al funcionamiento de la Organización.
-
Velar por el cumplimiento de los mandatos dispuestos por la Asamblea General y el Consejo Directivo.
-
Canalizar al Consejo Directivo las propuestas de creación de Comisiones y Comités.
-
Emitir opinión técnica sobre los términos de referencia y los planes de trabajo, según corresponda.
Excepcionalmente podrá aprobar, motivadamente, la modificación a los planes anuales de trabajo de las Comisiones y Comités, dando cuenta al Consejo Directivo.
-
Coordinar y dar seguimiento a las actividades asumidas por las Comisiones o Comités, en el marco de los términos de referencia y los planes aprobados.
-
Apoyar los esfuerzos y acciones de los miembros responsables de los trabajos técnicos para las sesiones ordinarias de Asamblea General, promoviendo su mejor análisis y deliberación.
-
Coordinar con el miembro activo sede de las respectivas reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, los aspectos técnicos y organizativos para el desarrollo de dichos eventos.
-
Elaborar e integrar los planes y presupuestos de la Organización en coordinación con la Presidencia, las Comisiones y los Comités, presentándolos ante el Consejo Directivo.
-
Administrar el presupuesto de la Organización.
-
Preparar el informe financiero de la Organización y presentarlo ante el Consejo Directivo y la Asamblea General, junto con el dictamen del Auditor de la Organización.
-
Elaborar, en coordinación con el Presidente, el informe anual de actividades de la Organización y presentarle ante el Consejo Directivo.
-
Proponer al Consejo Directivo las iniciativas de carácter normativo relativas al funcionamiento de la Organización.
-
Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas y/o resoluciones de Asamblea General y Consejo Directivo que correspondan.
-
Concertar y suscribir los convenios de cooperación de conformidad con el reglamento respectivo.
-
Suscribir conjuntamente con el Presidente los documentos que correspondan, según reglamentación.
-
Realizar las prevenciones y gestiones administrativas que procedan para el cobro eficaz y oportuno de las cuotas de membresía.
-
Presentar para la valoración del Consejo Directivo, el expediente formado sobre el eventual incumplimiento del pago de las cuotas de los miembros, luego de agotadas las prevenciones y las gestiones administrativas correspondientes.
-
Apoyar técnica y administrativamente la promoción y el mantenimiento de las relaciones con organizaciones regionales y subregionales de igual naturaleza, internacionales afines y de cooperación técnica y financiera.
-
Cumplir con las tareas que el encomiende la Asamblea General y el Consejo Directivo, así como, las demás que se deriven esta Carta Constitutiva y los reglamentos.
CAPÍTULO VI
De las Comisiones y los Comités
Artículo 33°.- Las Comisiones y los Comités son órganos que propician la eficiencia y eficacia del trabajo de la OLACEFS y de sus miembros. Se crean por mandato de la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
Artículo 34°.- Las Comisiones son órganos técnicos dedicados al estudio y desarrollo de temas y asuntos específicos, relacionados con los objetivos y actividades de la Organización. Pueden ser de carácter permanente o temporal.
Artículo 35°.-
Los Comités son órganos administrativos de carácter permanente, dedicados a colaborar en la gestión de la Organización.
Artículo 36°.-
Uno de los miembros activos de la Comisión o del Comité ejerce su Presidencia, coordinando el trabajo de los demás integrantes. Dichos órganos poseen autonomía para organizarse, adoptar los procedimientos de trabajo que consideren adecuados para el logro sus objetivos y elaborar su plan de trabajo con base a los planes institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 28° fracción VIII de la presente Carta Constitutiva.
CAPÍTULO VII
Del Auditor de la Organización
Artículo 37°.-
Actúa como Auditor Principal el titular del miembro activo elegido por la Asamblea General con este propósito, quien obligatoriamente deberá apoyarse en contadores públicos, su equivalente o el personal idóneo, según el caso. El Auditor Suplente lleva a cabo las funciones de
auditoría en caso de ausencia del Auditor Principal.
En ausencia de ambos auditores, el Consejo Directivo elige entre los miembros activos de la
OLACEFS, al Auditor que supla a los elegidos por la Asamblea General, no pudiendo recaer esta designación en los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 38°.- El Auditor de la Organización tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
Realizar la auditoría de la Organización y emitir un dictamen sobre el informe financiero anual del mismo, el cual debe ser presentado a la Asamblea General.
Proponer recomendaciones sobre aspectos de registro contable y de control interno.
Efectuar las aclaraciones que le sean solicitadas por la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Presidente o el Secretario Ejecutivo.
SECCIÓN CUARTA
De la Sede de la Organización y del Idioma Oficial
Artículo 39°.-
La sede de la OLACEFS es la ciudad del país que determine la Asamblea General, por un período de seis años, prorrogable por un período adicional de cuatro años de conformidad con lo dispuesto en esta Carta Constitutiva. Asume la Secretaría Ejecutiva el miembro activo del país sede de la Organización.
Artículo 40°.- La prórroga de sede de la OLACEFS es propuesta a solicitud del titular del miembro activo que conduzca la sede de conformidad con el artículo 39°, debiendo contar para el efecto con la autorización expresa de la Asamblea General, aprobada por mayoría de votos de los miembros activos presentes en la reunión de Asamblea que corresponda.
Artículo 41°.- El mandato de sede de la OLACEFS puede considerarse resuelto antes del vencimiento de los plazos prescritos en el artículo 39°, en los casos siguientes:
Por justificada renuncia del miembro activo que la ejerce, una vez que ésta sea aceptada por la Asamblea General.
Por decisión de la Asamblea General con el voto de por lo menos los dos tercios del total de los miembros activos.
Artículo 42°.- Después de que la sede Organización hubiere residido en un país durante más de nueve (9) años, o ante el acaecimiento de uno de los supuestos contemplados en los artículos 40° ó 41°, cualquier miembro activo podrá aspirar a la sede. La Asamblea General establecerá las condiciones apropiadas para garantizar la igualdad de oportunidades en el proceso de selección de la sede de la Organización.
Artículo 43°.- Los miembros activos que en los últimos tres (3) períodos hubieren sido sede de la OLACEFS, requieren los votos de los dos tercios de la totalidad de los miembros activos de la Organización para ser elegidos nuevamente.
Artículo 44°.-
Los idiomas oficiales de la Organización son el español y el portugués. La Organización provee la fluida comunicación y entendimiento entre sus miembros.
Todos los miembros, en la medida de sus posibilidades, colaboran en la traducción de documentos, cuando así se requiera.
SECCIÓN QUINTA
Del Régimen Financiero y Patrimonial de la Organización
Artículo 45°.- Para su funcionamiento, la OLACEFS dispone de recursos provenientes de las fuentes siguientes:
-
Las cuotas ordinarias o extraordinarias que la Asamblea General fije a los miembros del organismo;
-
Los ingresos por servicios proporcionados por la Organización, tales como publicaciones, cursos de capacitación, seminarios, servicios técnicos y similares;
-
Las aportaciones de miembros activos, adherentes, afiliados y observadores permanentes , instituciones internacionales y personas de cualquier naturaleza, como un apoyo a las actividades del organismo en general o para la realización de proyectos específicos;
-
Las aportaciones especiales de los miembros activos o de los gobiernos de los países sede de la Organización y de las Comisiones o Comités; y
-
Los ingresos provenientes de préstamos, donaciones y en general cualquier aportación que se realice en favor de la
OLACEFS.
Artículo 46°.- Las cuotas a cargo de los miembros se fijan atendiendo al monto de sus respectivos presupuestos, pudiendo establecerse cuotas mínimas y máximas.
El incumplimiento injustificado del pago de las cuotas por parte de los miembros da lugar a la suspensión temporal de sus derechos o al retiro de su condición de miembro.
Artículo 47°.- El miembro activo o el gobierno del país sede de la Organización contribuye por lo menos con lo siguiente: instalaciones físicas adecuadas que constituyan la sede de la Organización; los recursos financieros necesarios para sufragar los salarios según la estructura orgánica de la Secretaría Ejecutiva, así como, los gastos de servicios generales y administrativos indispensables para su funcionamiento.
Las instalaciones físicas, el mobiliario, el equipo y en general, los bienes de activo fijo que requiera la sede de la Organización pueden aportarse por el miembro activo o el gobierno del país sede, en propiedad o en comodato, a su elección.
SECCIÓN SEXTA
Disposiciones Diversas
Artículo 48°.- La OLACEFS cuida que se mantenga la debida interrelación y coordinación con la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
Artículo 49°.- La Asamblea General puede aprobar reformas a esta Carta Constitutiva, requeriendo para ello la votación de dos tercios de la totalidad de los miembros activos de la Organización, siempre que haya sido convocada expresamente para ese efecto, previa petición del Consejo Directivo o por resolución de la Asamblea General anterior.
Artículo 50°.- La Organización se disuelve por acuerdo de la Asamblea General, aprobado por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros activos de la Organización, con sujeción al procedimiento determinado en el artículo 49° de esta Carta Constitutiva .
Artículo 51°.- En caso de disolución, los activos y pasivos de la Organización, se transfieren al Organismo Internacional con fines similares a los de la OLACEFS, que decida la Asamblea General.
Disposiciones Transitorias
Primera.- Las reformas a la Carta Constitutiva y su Reglamento sobre al modelo organizativo aprobado por la XI Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, celebrada el 24 de agosto de 2001 en la ciudad de Panamá, y las que apruebe el Consejo Directivo en uso de facultades delegadas, son de aplicación a partir de la fecha en que el nuevo Secretario Ejecutivo, designado de conformidad con dichas reformas, comunique oficialmente al Consejo Directivo la finalización del período de transición al que se hace referencia en Segunda Disposición Transitoria. Quedan a salvo los preceptos relativos a la elección de los miembros que ocupan los órganos contemplados en esta Carta Constitutiva.
Segunda.- Con el fin de permitir una transición ordenada hacia el nuevo modelo organizativo contemplado en esta Carta Constitutiva, se considera un plazo máximo de seis meses contado a partir de la elección de la nueva sede de la OLACEFS en la XII Asamblea General, para formalizar la transferencia correspondiente.
Tercera.- Las restricciones de los artículos 29° y 43° de esta Carta Constitutiva no se aplican, por única vez, a la Auditoría Superior de la Federación de México ni a la Contraloría General de la República del Perú.
Cuarta.- Extiéndase la vigencia de la Resolución 021-2001-AG en el marco de las disposiciones de la presente Carta Constitutiva, determinándose que la Contraloría General de la República de Costa Rica y Contraloría General de la República de Chile conserven su condición de miembros del Consejo Directivo durante el año 2003.
Quinta.- Extiéndase la vigencia de la Resolución 024-2001-AG en el marco de las disposiciones de la presente Carta Constitutiva, determinándose que la Auditoría Superior de la Federación de México, en calidad de organizadora de la XII Asamblea General, conserve su condición de miembro del Consejo Directivo durante el año 2003.
|
| Comisiones Técnicas |
 |
|
|
|
|
| Comités |
 |
|
|
|
|
|
|